Según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sancionada en el año 2004, el municipio constituye la unidad primaria de la organización nacional de la República Bolivariana de Venezuela, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la República. El Poder Público Municipal se ejerce a través de cuatro funciones: - La función Ejecutiva, desarrollada por la Alcaldía, a la que corresponde el Gobierno y la administración, ejercida por el alcalde, las dependencias municipales y los entes descentralizados (paramunicipales).
- La función Legislativa, que corresponde a la Cámara Municipal, integrada por concejales y concejalas.
- La función de control fiscal, responsabilidad de la Contraloría Municipal, la cual ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos.
- La función de Planificación, debe ser ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública, que es el órgano encargado de integrar al gobierno municipal y a las comunidades organizadas en el proceso de planificación e instrumentación del desarrollo del municipio.
- Consejos Comunales
Órganos auxiliares del Poder Público Municipal
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